Artículo 2880.- El Instituto de la Función Registral es la Institución mediante la cual el Ejecutivo del Estado, proporciona el servicio de dar publicidad a los actos jurídicos que, conforme a la Ley, precisan de este requisito para surtir efectos ante terceros.
El Instituto de la Función Registral en el Estado, estará a cargo del Director del Instituto de la Función Registral, quien se auxiliará de registradores en cada distrito judicial, con asiento en las localidades que determine el Ejecutivo del Estado.
El Instituto de la Función Registral contará con un sistema informático denominado Sistema Informático Registral, en el que se realizarán las inscripciones, cancelaciones, anotaciones y asientos que competen a esta Institución.
(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)