Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2881

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO I De las oficinas del Instituto de la Función Registral

Artículo 2881.- El reglamento fijará el número de secciones de que se componga el Registro y la sección en que deban inscribirse los títulos que se registren, así como el sistema adoptado para el registro.

Las inscripciones de los actos jurídicos se asentarán en el medio electrónico generado por el Sistema Informático Registral de acuerdo al Reglamento correspondiente.

En el caso de los Libros de registro anteriores al Sistema Informático Registral, cuando en las Registradurías foráneas no existan por cualquier motivo, o estén rotos o borrados, se tomarán los certificados correspondientes y se harán las anotaciones y cancelaciones respectivas de los que se hayan remitido para formar el Archivo General del Registro; en estos casos, las anotaciones o cancelaciones que se hagan, así como los certificados que se expidan, harán plena fe.

Cualquier anotación, cancelación o modificación de una inscripción correspondiente a año distinto de aquél en que se haga, se avisará por el registrador respectivo al Director, para que este mande practicar en los libros del archivo igual anotación, cancelación o modificación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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