Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2883

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

Artículo 2883.- Se inscribirán en el para su Registro:

(Párrafo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018)

I. Los títulos por los cuales se adquiere, transmite, modifica o extingue el dominio, la posesión o los demás derechos reales sobre inmuebles, las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles, o a la declaración, constitución, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquellas;

II. Las capitulaciones matrimoniales cuando en virtud de ellas se establezca entre los cónyuges comunidad de bienes raíces o adquiera uno de ellos propiedad de bienes de esa clase por donación antenupcial o cualquier otro;

III. La constitución del patrimonio de familia;

IV. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período mayor de seis años y aquellos en que haya anticipos de rentas por más de tres;

V. La condición resolutoria en las ventas a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2184;

VI. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2741;

VII. La escritura constitutiva de las sociedades civiles y la que la reforma;

VIII. La escritura constitutiva de las asociaciones y la que la reforma;

IX. Las funciones de beneficencia privada;

X. Las resoluciones o determinaciones judiciales o de árbitros o arbitradores que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I;

XI. Los testamentos por efecto de los cuales se deja la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales, haciéndose el registro después de la muerte del testador;

XII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo;

En los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia; 318

XIII. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes;

XIV. El testimonio de las informaciones ad-perpetuam promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles;

XV. Los demás títulos que la ley ordene expresamente que sean registrados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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