Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2884

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO II De los títulos sujetos a registro y de los efectos legales del registro

Artículo 2884.- Los documentos que conforme a esta ley deben registrarse y no se registran, sólo producirán efectos entre quienes los otorguen; pero no podrán producir perjuicios a tercero, el que sí podrá aprovecharlos en cuanto le fueren favorables.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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