Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2894

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas

Artículo 2894.- Toda inscripción que se haga en el Instituto de la Función Registral, expresará las circunstancias siguientes:

I. La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles, objeto de la inscripción a los cuales afecte el derecho que deba inscribirse; su medida superficial, nombre y número si constare en el Título y la referencia al registro anterior en donde consten esos datos;

II. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituya, trasmita, modifique o extinga;

III. El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no tuviere valor determinado, los interesados fijarán en el título la estimación que le den;

IV. Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantido (sic) y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban pagarse;

V. Los nombres, edades, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismos o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto sujeto inscripción (sic). Las personas morales se designarán con el nombre oficial que lleven, y las sociedades, por su razón o denominación;

VI. La naturaleza del acto o contrato;

VII. La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado;

VIII. El día y la hora de la prestación del título en el Instituto de la Función Registral.

(Artículo reformado mediante decreto número 1422, aprobado por la LXIII Legislatura el 3 de abril del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 24 Segunda Sección del 16 de junio del 2018) 321

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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