Artículo 2901.- El reglamento especial establecerá los derechos y obligaciones de los registradores, así como las fórmulas y demás requisitos que deben llenar las inscripciones.
Artículo 2901
TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO III Del modo de hacer el registro y de las personas
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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