TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO V De las inscripciones de posesión
Artículo 2904.- Las inscripciones de posesión expresarán las circunstancias exigidas para las inscripciones en general y, además, las siguientes:
Los nombres de los testigos que hayan declarado; el resultado de las declaraciones, y la resolución judicial que ordene la inscripción.
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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