Artículo 2907.- No podrán inscribirse mediante información posesoria: las servidumbres continuas no aparentes; ni las discontinuas, sean o no aparentes; ni tampoco el derecho hipotecario.
Artículo 2907
TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO V De las inscripciones de posesión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.