Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 2928

TITULO SEGUNDO Del Instituto de la Función Registral · CAPITULO VII De la inmatriculación

Artículo 2928.- Si la oposición a que se refiere el artículo anterior se presentare una vez concluido el procedimiento, y aprobada la inmatriculación, se procederá a hacer la inscripción preventiva, 328 haciendo constar dicha oposición, si aún no lo hubiera practicado y si ya estuviese hecha, anotará la citada oposición en la inscripción respectiva.

Si el opositor deja transcurrir seis meses contados a partir del día en que presentó su oposición sin promover el juicio que en su caso proceda, la oposición quedará sin efecto, y a solicitud del interesado se cancelará la anotación relativa.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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