Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 55

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 55.- Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba registrado el acto, solo podrá probarse éste en la forma que establece el presente Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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