Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 54

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 54.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten en los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en cuanto a su legalización, debiendo insertarse en el formato correspondiente que para ese efecto se autorice en la Oficialía del Registro Civil.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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