Artículo 62.- Los Presidentes Municipales podrán celebrar matrimonios y certificar reconocimientos de hijos, cuando sean autorizados por escrito por el Oficial del Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezca la Municipalidad de que se trate.
En el caso del divorcio administrativo, los Presidentes Municipales, están facultados para recibir la solicitud de aquellos cónyuges que pretendan divorciarse mediante dicha figura, remitiéndola al Oficial del Registro Civil que corresponda en un término de dos días con independencia de que quieran hacerlo directamente en la Oficialía correspondiente.
(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)