Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 61

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 61.- En los Municipios en los que no exista Oficial del Registro Civil, los Presidentes Municipales auxiliarán a los Oficiales de Registro Civil a cuya jurisdicción pertenezcan en el registro de Nacimientos, Defunciones y en la recepción de solicitudes de divorcios 11 administrativos, sujetándose a las disposiciones de la presente Ley y en las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

(Artículo reformado mediante decreto número 591, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de abril del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 12 de mayo del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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