Artículo 60.- Los actos y actas del estado civil del propio Oficial, de su cónyuge, ascendientes y descendientes de cualquiera de ellos, no podrán autorizarse por el mismo Oficial. Se asentarán en las formas correspondientes autorizadas por el sustituto legal.
Artículo 60
TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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