Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 65

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 65.- La Dirección del Registro Civil supervisará las actuaciones de los Oficiales del Registro Civil conforme a las disposiciones del presente Código y aquellas que establezcan las demás disposiciones normativas aplicables en la materia.

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.