Artículo 66 Bis.- La vigencia de las actas de nacimiento y las copias certificadas de las mismas que expida el registro civil y se encuentren en buen estado, sin tachaduras, borraduras o enmiendas y legibles, no estarán sujetos a plazo de caducidad alguna y los datos asentados en ellas se presumirán actualizados, salvo prueba en contrario.
(Artículo adicionado mediante decreto número 614, aprobado por la LXIV Legislatura el 10 de abril del 2019 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 15 de mayo del 2019)