Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 67

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO II De las actas de nacimiento

Artículo 67.- Tienen la obligación de declarar el nacimiento la madre y el padre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los abuelos, dentro del plazo de un día de nacido hasta antes de los 18 años cumplidos. Si el menor no es registrado dentro de este plazo, el registro se considerará extemporáneo y se realizará previo acuerdo de procedencia emitido por el Oficial del Registro Civil quien se cerciorará de la identidad de la persona, su no registro, así como del lugar de su nacimiento, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Tratándose de la madre o padre mexicanos residentes en el extranjero podrán registrar a su hijo o hijos menores de edad, mediante instrumento notarial otorgado en Oficina Consular Mexicana con los requisitos previstos en la normativa aplicable, deberá presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para los trámites correspondientes. 13

(Artículo reformado mediante decreto número 581, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de marzo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 643, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección del 3 de agosto del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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