Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 767

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles

Artículo 767.- Los materiales procedentes de la demolición de un edificio, y los que se hubieren acopiado para repararlo o para construir un nuevo, serán muebles mientras no se hayan empleado en la fabricación.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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