Artículo 776.- Los bienes del dominio del poder público se regirán por las disposiciones de este Código en cuanto no esté determinado por leyes especiales.
Artículo 776
TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO II De los bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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