Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 778

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen 93

Artículo 778.- Los bienes de uso común son inalienables e imprescriptibles. Pueden aprovecharse de ellos todos los habitantes con las restricciones establecidas por la ley; pero para aprovechamientos especiales se necesita concesión otorgada con los requisitos que prevengan las leyes respectivas.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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