Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 779

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen 93

Artículo 779.- Los que estorben el aprovechamiento de los bienes de uso común, quedan sujetos a las penas correspondientes, a pagar los daños y perjuicios causados y a la pérdida de las obras que hubieren ejecutado.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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