Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 780

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen 93

Artículo 780.- Los bienes destinados a un servicio público y los bienes propios, pertenecientes al Estado o a los Municipios, corresponden en pleno dominio a estas entidades; pero los primeros son inalienables e imprescriptibles, mientras no se les desafecte del servicio público a que se hallen destinados.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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