Artículo 795.- (derogado por el articulo segundo transitorio de la Ley de Bienes Pertenecientes al Estado de Oaxaca, p.o. 15 de diciembre de 1951) 95
Artículo 795
TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos 94
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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