Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 797

TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO IV De los bienes mostrencos 94

Artículo 797.- El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncia, observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 791 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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