Artículo 799.- Es poseedor de una cosa el que ejerza sobre ella un poder de hecho, salvo lo dispuesto en el artículo 802. Posee un derecho el que goza de él.
Artículo 799
TITULO II Clasificación de los bienes · CAPITULO V De los bienes vacantes
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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