Artículo 798.- El que se apodere de un vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de doscientos a doscientos cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)