Artículo 828.- Son gastos voluntarios los que sirven sólo para el ornato de la cosa o al placer o comodidad del poseedor.
Artículo 828
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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