Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 827

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 827.- Son gastos útiles aquellos que, sin ser necesarios, aumentan el precio o producto de la cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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