Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 826

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 826.- Son gastos necesarios los que están prescritos por la ley y aquellos sin los que la cosa se pierde o desmejora.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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