Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 835

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 835.- Sólo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño de la cosa poseída puede producir la prescripción.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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