Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 834

TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO

Artículo 834.- Posesión pública es la que se disfruta de manera que pueda ser conocida de todos. También lo es la que está inscrita en el Registro de la Propiedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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