Artículo 833.- Posesión continua es la que no se ha interrumpido por alguno de los medios enumerados en el capítulo V, título séptimo de este libro. 99
Artículo 833
TITULO TERCERO De la posesión · CAPITULO UNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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