Artículo 880.- Si el sitio fuere de dominio del poder público o perteneciere a una persona particular que no sea el mismo descubridor, se aplicara a éste la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario del sitio.
Artículo 880
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO II De la apropiación de los animales
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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