Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 9

Artículo 9°.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.

Artículo 9º.- Las disposiciones del Reglamento del Instituto de la Función Registral seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones de este Código, mientras no se expida el nuevo reglamento de la materia.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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