Artículo 9°.- Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario.
Artículo 9º.- Las disposiciones del Reglamento del Instituto de la Función Registral seguirán aplicándose en todo lo que no sean contrarias a las prevenciones de este Código, mientras no se expida el nuevo reglamento de la materia.