Artículo 908.- Se entiende haber mala fe por parte del dueño, siempre que a su vista o ciencia y paciencia se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Artículo 908
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.