Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 909

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 909.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el dueño del terreno es responsable subsidiariamente del valor de aquellos objetos, siempre que concurran las dos circunstancias siguientes:

I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas no tenga bienes con qué responder de su valor; 106

II. Que lo edificado, plantado o sembrado, aproveche al dueño.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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