Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 918

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 918.- Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos, se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria, pagando su valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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