Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 923

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 923.- Cuando las cosas unidas no puedan separarse sin que la que se repute accesoria sufra deterioro, el dueño de la principal tendrá también derecho de pedir la separación, pero quedará obligado a indemnizar al dueño de la accesoria, siempre que éste haya procedido de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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