Artículo 925.- Si el dueño de la cosa principal es el que ha procedido de mala fe, el que lo sea de la accesoria tendrá derecho a que aquél le pague su valor y le indemnice de los daños y perjuicios, o a que la cosa de su pertenencia se separe, aunque para ello haya de destruirse la principal.
Artículo 925
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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