Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 926

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO IV Del derecho de accesión

Artículo 926.- Si la incorporación se hace por cualquiera de los dueños a vista o ciencia y paciencia del otro y sin que éste se oponga, los derechos respectivos se arreglarán conforme a lo dispuesto en los artículos 918, 919, 920 y 921.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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