Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 94

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO V De las actas de tutela

Artículo 94.- Extendida el acta de tutela, se anotará la de nacimiento del incapacitado, observándose, para el caso de que no exista en la misma Oficina del Registro, lo prevenido en el

Artículo 85 de este mismo Ordenamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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