Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 85

TITULO CUARTO Registro Civil · CAPITULO III De las actas de reconocimiento

Artículo 85.- Si el reconocimiento se hiciere en Oficialía diferente a aquella en que se levantó el Acta de Nacimiento, se enviará copia certificada del acta de reconocimiento al Oficial correspondiente para que se haga la anotación en el acta respectiva.

(Artículo reformado mediante decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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