Artículo 86.- Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el Juez dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de ésta, remitirá copia certificada al Oficial del Registro Civil que corresponda, a fin de que, con la comparecencia del adoptante o adoptantes, se asiente el acta respectiva.
(Primer párrafo del artículo reformado mediante decreto número 1585, aprobado por la LXIII Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca el 18de septiembre del 2018 y publicado en el Periódico Oficial número 45 Octava sección del 10 de noviembre del 2018)
La falta de registro de la adopción no deja a ésta sin efectos legales. A los responsables se les impondrá una multa de catorce hasta veintiocho veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, que hará efectiva el Oficial del Registro Civil correspondiente.
(Artículo reformado mediante decreto número 1530, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 15 de julio del 2020 y publicada en el Periódico Oficial número 37 Sexta Sección del 12 de septiembre del 2020)