Artículo 947.- Ninguno de los condueños podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteración en la cosa común, aunque de ella pudieran resultar ventajas para todos.
Artículo 947
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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