Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 946

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109

Artículo 946.- Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa o derecho común. Sólo puede eximirse de esta obligación al que renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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