Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 945

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109

Artículo 945.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copropietarios usarla según su derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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