Artículo 973.- Los frutos del árbol o del arbusto común, y los gastos de su cultivo, serán repartidos por partes iguales entre los copropietarios. 113
Artículo 973
TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109
Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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