Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 976

TITULO CUARTO De la propiedad · CAPITULO VI De la copropiedad 109

Artículo 976.- Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el designado por la suerte, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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