Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 990

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general

Artículo 990.- Las personas físicas o morales que no puedan adquirir, poseer o administrar bienes raíces, tampoco pueden tener usufructo constituído sobre bienes de esta clase.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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