Código Civil para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 991

TITULO QUINTO Del usufructo, del uso y de la habitación · CAPITULO I Del usufructo en general

Artículo 991.- El usufructuario tiene derecho de ejercitar todas las acciones y excepciones reales, personales o posesorias, y de ser considerado como parte en todo litigio, aunque sea seguido por el propietario, siempre que en él se interese el usufructo.

Última reforma de esta ley incorporada: 2 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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